SE ABREN LAS PUERTAS DE NUESTRA SUCURSAL EN SABANETA

A partir de hoy, Noviembre 3 de 2009 prestamos el servicio de la mejor calidad y confianza a todos los habitantes de los municipios del sur del Area metropolitana tales como Itagüi, Envigado, La estrella, Caldas y Sabaneta donde nos ubicamos en la Calle 68 sur N° 43a-65, Edif. Monteverde.

Estamos dispuestos a servirle de lunes a viernes en jornada continua y los sábados de 8:00 am a 1:00 pm.

El número teléfonico es 448 04 65 el cual los comunicará con la agencia principal ubicada en el barrio Belén ó con nuestra sucursal del sur en Sabaneta.
Con gusto serán atendidos por nuestro personal encabezado por Natalia Andrea Tellez, Administradora.

Los esperamos!!! Déjenos tener el gusto de servirle y proporcionarle el bienestar y confianza que por 31 años nos han caracterizado.

BIENVENIDOS!!!!

Cuánto pagar de arriendo en el 2010

Para este año el alza máxima permitida es del 2 por ciento para los contratos posteriores al 10 de julio del 2003 y del 3 por ciento para los firmados antes de esta fecha.

Estos incrementos se fijan para los contratos suscritos después del 10 de julio de 2003 con base al índice de precios al consumidor del año pasado (2 por ciento) y para los anteriores a esa fecha con base en la inflación proyectada para este año por el Gobierno Nacional (3 por ciento).

Estos aumentos solo rigen para vivienda y se pueden hacer efectivos cada doce meses de acuerdo con lo previsto en la Ley de Arriendos (820 de 2003).

Si un arrendador decide aplicar incrementos por encima de estos porcentajes, los inquilinos pueden quejarse ante las autoridades competentes para el caso en cada ciudad. Por ejemplo, en Bogotá tienen la opción de hacerlo ante la Subsecretaria de Control de Vivienda, en el teléfono 3813000, extensión 2010.

En materia de arrendamientos de establecimientos comerciales, hay libertad para las partes arrendadora y arrendataria de fijar el precio del canon de arrendamiento y sus incrementos; ahora bien, cuando ya esta en curso el contrato, a su vencimiento o el de sus prorrogas, si las partes desean que el contrato continue, pactan el reajuste que consideren pertinente, y en caso de haber descuerdo se acude al juez para que mediante peritos se regule el precio del canon de arrendamiento.

Existe un problema de aplicación de norma cuando se arrienda el inmueble para vivienda y locales comerciales. Por ejemplo, se renta un primer piso y tiene parte vivienda y parte local o locales, quedando como mixto.

La norma no menciona nada al respecto, existen jurisprudencias (fallos reiterativos de jueces y tribunales) en que para casos especificos mencionan que se aplica la ley de vivienda o la comercial segun el area predominante ( vivienda- o local).

Fuente: http://contenido.metrocuadrado.com/contenidom2/arriendos_m2/normsobarriend/archivonormasarriendos/ARTICULO-WEB-PL_DET_NOT_REDI_M2-2000670.html

Cuidado con los fiadores de papel

Es frecuente que muchos arrendatarios contraten a empresas dedicadas a falsificar documentos y crear codeudores ficticios con el fin de engañar a los propietarios.

Ante la imposibilidad de conseguir un codeudor o demostrar buenos ingresos, los inquilinos acuden a empresas fantasma dedicadas a vender estas certificaciones con las respectivas confirmaciones telefónicas. Esto se presenta cuando el tomador del bien no puede -o no quiere- pagar el alquiler o desocupar.

Entonces el supuesto fiador desaparece y nadie responde por las deudas que pueden ser millonarias no sólo por el canon, sino por el abuso en consumos de servicios y la destrucción del bien.

Práctica recurrente

Lo grave es que cerca del 90 por ciento de los propietarios bogotanos optan por esta práctica; desechan la asesoría de una inmobiliaria o la seguridad de una póliza, y arriendan directamente sus casas y apartamentos.

De hecho, se han detectado unas 50 firmas que reúnen a más de 1.000 fiadores profesionales. El problema es para quienes arriendan directamente pues no tienen ni la experiencia ni las herramientas para elegir un buen inquilino.

Estas empresas de papel cobran entre 150.000 y 2'000.000 de pesos por 'certificar a fiadores ficticios', dependiendo del valor del canon y si está dirigido a un particular, a una inmobiliaria, aseguradora o afianzadora. La mitad se paga al iniciar el 'trabajo' y el resto cuando aprueban la solicitud.

Por esta razón siempre es mejor acudir a la asesoría de un profesional en la materia a través de una firma inmobiliaria reconocida o directamente con una afianzadora o aseguradora de arrendamientos.

Fuente: http://contenido.metrocuadrado.com/contenidom2/arriendos_m2/clavesparrend/notasclavesarrendar/ARTICULO-WEB-PL_DET_NOT_REDI_M2-2678971.html

Un buen nombre, su derecho

La Constitución Nacional de Colombia, entre los derechos fundamentales, incluye el del Derecho al Buen Nombre o Habeas Data. Un derecho individual amparable por encima de cualquier derecho colectivo, que se refiere al derecho a merecer la aceptación social y el reconocimiento de un proceder honesto y correcto.

Nuestra empresa le ayuda a cuidar su buen nombre porque protegeremos su derecho en tanto la información que manejamos de usted en nuestras bases de datos es veraz y acorde con la realidad. Lo amparamos en el manejo de su nombre frente a Entidades Financieras para que éstas nunca divulguen datos relacionados con usted que estén ajenos a lo verídico. Además, usted puede consultar esas bases de datos cuando sea necesario y podrá requerir correcciones cuando la información contenida no sea correcta.